POLITICAS DE CREDITO

EL CLIENTE, mayor de edad, domiciliado (a) e identificado (a) como aparece al pie de este documento, quien está vinculado a la entidad pagadora señalada en la autorización de descuento directo, la cual tiene suscrito un convenio de descuento por nómina con MONED S.A.S. y/o le asignó un código de libranza a MONED S.A.S., en adelante MONED S.A.S., sociedad comercial, con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien se encuentra legitimada para otorgar créditos en la modalidad de libranza y por tanto establece el presente reglamento que regirá la relación con EL CLIENTE cuyas condiciones son la siguientes

:

1.

MONED S.A.S. podrá otorgar a EL CLIENTE uno o más créditos de libranza, el(los) cual(es) será(n) pagadero(s), en cuotas mensuales que incluyen capital, intereses y cuotas de seguros en caso de que apliquen, con las sumas que sean objeto de descuento por parte del empleador o la entidad pagadora, quien de acuerdo con la ley es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación de pago del salario y/o pensión de EL CLIENTE. Es entendido por EL CLIENTE que la firma de la presente autorización de descuento directo o libranza no lo exonera del pago de la obligación y de verificar que los respectivos descuentos sean efectuados por la Entidad Pagadora. En el evento en los que la entidad pagadora no pudiere realizar el descuento por causas como embargo u orden de autoridad competente y/o por cualquier otra circunstancia, EL CLIENTE pagará directamente el valor correspondiente a la cuota, a través de los medios que establece MONED S.A.S., para el efecto, tales como lo son pago en efectivo en las oficinas de la compañía, recaudo bancarios nacionales en cuentas de ahorro y/o corriente de la empresa u otros. En el evento en que EL CLIENTE tuviese dos o más obligaciones de Libranza, los abonos que realice la entidad pagadora a MONED S.A.S. por cuenta de EL CLIENTE, se aplicarán en su orden, comenzando por la obligación vencida más antigua. En caso de no efectuarse el pago, MONED S.A.S. cobrara intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Ley Colombiana por cada día de retraso, sin perjuicio de las acciones legales que MONED S.A.S. pueda instaurar para obtener el recaudo de la(s) obligación(es).

2.

CONDICIONES DEL DESEMBOLSO. El desembolso se realizará una vez sea verificado el cumplimiento de los requisitos de aprobación de la solicitud de crédito presentada por EL CLIENTE, quien de acuerdo a las condiciones determinadas con la entidad pagadora, decidirá en mutuo acuerdo con MONED S.A.S. la fecha y la forma en que se realizará la entrega de los dineros solicitados, pudiendo estos efectuarse por cualquiera de los siguientes medios

:

a) Transferencia a cuenta corriente o cuenta de ahorros indicada según la elección del CLIENTE. La transferencia se realizará en la medida en que los medios determinados y la entidad financiera receptora lo permitan, b) Entrega de cheque o cheque de gerencia a nombre del cliente o a nombre de cualquier Entidad Financiera autorizada para realizar operaciones en la República de Colombia, Cooperativas, Fondos de empleados y en general entidades de carácter público o privado, designadas por el cliente. c) Abono total o parcial de deuda a obligaciones vigentes celebradas con anterioridad entre EL CLIENTE y MONED S.A.S., y d) entrega de dinero en efectivo a EL CLIENTE y/o persona natural o jurídica que este autorice. El deudor acepta y autoriza a MONED S.A.S. el cobro del costo de la transferencia y/o valor del cheque si es de gerencia el cual se genera en el momento del desembolso del crédito con base en las tarifas para ello establecidas.

EL CLIENTE podrá desistir del crédito una vez se haya realizado el desembolso, teniendo así derecho al retracto, para lo cual tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir del desembolso, en caso de que haga uso de la facultad de retracto, EL CLIENTE reintegrará durante los cinco (5) días hábiles contados a MONED S.A.S. el monto total de la obligación desembolsada por los mismos medios, más los cobros que se hayan generado al momento del desembolso y los gastos financieros de este, con base en las tarifas para ello establecidas.

3.

La cuota del crédito será fija durante la vigencia del mismo, calculada con base en una tasa de interés fija, de acuerdo con las condiciones previamente pactadas con EL CLIENTE, por tal razón EL CLIENTE pagará la suma recibida a título de mutuo mediante cuotas iguales de capital e intereses y otros gastos a su cargo, tales como prima de seguros, en el plazo establecido en las condiciones acordadas con el CLIENTE. MONED S.A.S. con la cuota pagada imputará a su valor primero a los gastos de la cobranza prejudicial en proporción del (10%) y/o judicial del (20%) cuando a ello hubiere lugar sobre la suma total adeudada, primas de seguro, comisiones y otros gastos a su cargo, a intereses de mora, a intereses remuneratorios y finalmente a capital.

En caso de que la primera cuota no fuere posible pagarla o descontarla en su totalidad debido a que: (i) excede el límite máximo de descuento permitidos por la ley, y/o (ii) se realizare el desembolso del(los) crédito(s) en una fecha diferente a la fecha en que la entidad pagadora ha notificado a MONED S.A.S., como fecha convenida con EL CLIENTE para el descuento destinado al pago de las cuotas de amortización del crédito de libranza; la parte o la totalidad de la cuota no pagada será cancelada por EL CLIENTE en cuota(s) residual(es) proyectada para el pago total de la obligación o directamente a través de los medios antes señalados.

4.

En aquellos eventos en que haya terminación de la relación entre EL CLIENTE y la entidad pagadora, EL CLIENTE declara que ha autorizado previamente a la entidad pagadora, para que con las deducciones por concepto de la liquidación y demás valores que deba entregar a EL CLIENTE, se realicen abonos extras o pago anticipado de la obligación; se entenderá que dicho descuento podrá realizarse sobre vacaciones, salarios y/o pensiones, indemnizaciones, primas y en general cualquier tipo de prestación laboral que adeude la entidad pagadora a favor del CLIENTE, tomando para ello el 100% del valor de la liquidación. EL CLIENTE autoriza expresamente a MONED S.A.S., para que estos recursos sean aplicados en el siguiente orden: a los gastos de la cobranza prejudicial en proporción del (10%) y/o judicial del (20%) cuando a ello hubiere lugar sobre la suma total adeudada, primas de seguro, comisiones y otros gastos a su cargo, a intereses de mora, a intereses remuneratorios, a capital y a obligaciones no vencidas si así lo decide EL CLIENTE, pudiendo este decidir si el abono se hace a capital o a las cuotas siguientes.

En caso que el pago de dicha liquidación no sea suficiente para cubrir el saldo de la obligación, MONED S.A.S. podrá exigir el cobro judicial del saldo adeudado.

No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá darle continuidad a la libranza notificándole a MONED S.A.S. el cambio de entidad pagadora o empleador manteniendo de esta forma la tasa de libranza originalmente otorgada, no obstante EL CLIENTE deberá pagar autónomamente las cuotas que se causen durante la implementación del mecanismo de descuento.

5.

EL CLIENTE podrá contratar con la aseguradora de su preferencia los seguros de vida e incapacidad total y permanente y/o de los bienes dados en garantía, por los montos, coberturas y demás exigencias de las normas y políticas internas que regulen la materia, en los que figure MONED S.A.S. como primer beneficiario oneroso hasta por el saldo de las acreencias. En caso de que EL CLIENTE no contrate por su propio medio las pólizas que amparen las coberturas de las obligaciones contraídas y/o de los bienes dados en garantía, EL CLIENTE autoriza su inclusión dentro de las pólizas colectivas que MONED S.A.S. haya contratado para tal efecto.

Por consiguiente, EL CLIENTE se obliga a pagar junto con el valor de la cuota del crédito, el valor de las primas correspondientes al Seguro de Vida Deudores que contratará por medio de MONED S.A.S. para asegurar la totalidad de las obligaciones contratadas con este.

6.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. MONED S.A.S. podrá modificar el presente reglamento, para lo cual anunciará la modificación respectiva a EL CLIENTE a la dirección que tenga registrada o por cualquier medio y/o canal de amplia circulación nacional. Anunciado el cambio EL CLIENTE podrá pronunciarse para su aceptación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, causándose en consecuencia el pago total del saldo insoluto; y si EL CLIENTE no se presenta a cancelar el contrato y continua la ejecución del mismo, se entenderá que acepta las modificaciones introducidas, de conformidad con el artículo 854 del Código de Comercio en cuanto a la aceptación tácita.

7.

PAGARÉ EN BLANCO CON CARTA DE INSTRUCCIONES. Para instrumentar las obligaciones que puedan derivarse en razón del presente reglamento, EL CLIENTE ha firmado y entregado a MONED S.A.S., con el ánimo de hacerlo negociable, un pagaré a la orden, en el cual se han dejado en blanco los espacios relativos a la cuantía tanto por capital como por intereses adeudados y la fecha de vencimiento, con su respectiva carta de instrucciones, los cuales están destinados a instrumentar para el cobro, las obligaciones en favor de MONED S.A.S. derivadas de los créditos de libranza que este le otorgue, en desarrollo del presente reglamento.

PARÁGRAFO.
CARTA DE INSCRIPCIONES DE PAGARÉ EN BLANCO.

EL CLIENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 del Código del Comercio, ha hecho entrega a la entidad de un pagaré firmado en el cual se han dejado en blanco los espacios relativos a la cuantía tanto por capital como por intereses, vencimiento y tasa de interés de mora, el cual está destinado a instrumentar las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y que será llenado por MONED S.A.S. o su tenedor legítimo de acuerdo con las siguientes instrucciones: a) MONED S.A.S. para llenar el pagaré no requiere dar aviso a los firmantes del mismo. b) MONED S.A.S. podrá llenar el pagaré en caso de mora en el pago de capital o intereses o en caso de presentarse cualquiera de los eventos de aceleración de los plazos, previstos en el literal f) de esta carta de instrucciones.

c) La cuantía del pagaré será el total de las obligaciones que adeude EL CLIENTE en razón del presente Reglamento para créditos de libranza, separando capital e intereses adeudados, en los espacios destinados para el efecto.

d)La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que MONED S.A.S. proceda a su llenado.

e) En caso de mora, la tasa de interés será la más alta permitida para las obligaciones en mora, por las autoridades colombianas. f)

El incumplimiento o retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de amortización a capital o de los intereses, dará lugar a que el acreedor declare vencida la obligación y exija el pago de la totalidad de la deuda, bajo el entendido que el no pago de alguna de las obligaciones contraídas bajo este reglamento hará exigible la totalidad de las mismas. Igualmente, es entendido que MONED S.A.S. podrá exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el presente pagaré en los siguientes casos

:

1) Si los bienes del CLIENTE
o uno cualquiera de los codeudores son embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción.

2) Muerte del CLIENTE o uno cualquiera de los codeudores.

3) Si los bienes dados en garantía se demeritan, dejan de ser garantía suficiente por cualquier causa o son gravados, enajenados en todo o en partes sin previo aviso por escrito a MONED S.A.S.

4)

En caso de finalizar el vínculo con la entidad pagadora por cualquier causa. 5) Cuando la entidad pagadora sin causa justificada, suspenda o deje de realizar las deducciones a EL CLIENTE de su salario, pensión, honorarios u otros recursos, según el caso, para la amortización de los créditos de libranza adquiridos con MONED S.A.S. 6) Cuando cualquiera de los suscriptores, llegare a ser: a) condenado por el delito de lavado de activos, los delitos fuente de este, incluidos los delitos contra la administración pública o el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas, b) sancionado administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción, c)incluido en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades, d) vinculado a cualquier tipo de investigación, proceso judicial o administrativo, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero, por la presunta comisión de delitos o infracciones relacionadas con el lavado de activos, delitos fuente de lavado de activos, incluidos delitos contra la administración pública y/o financiación del terrorismo, o administración de recursos relacionados con actividades terroristas. 7) Cuando EL CLIENTE autorice más de un (1) desembolso simultaneo de créditos de libranza tramitados con varias entidades.

Todos los pagos derivados del crédito instrumentado en el pagaré, serán efectuados libres de gravámenes, impuestos o tasas de cualquier naturaleza u origen establecidos por cualquier autoridad nacional o extranjera y sin ningún tipo de reducción, deducción, retención o descuento, los cuales serán asumidos por los deudores, en el evento de que se causen.

9.

DECLARACIONES. EL CLIENTE, mediante la suscripción del presente documento, declara bajo la gravedad del juramento que no ha solicitado ni tramitado ningún producto de financiación con alguna otra entidad durante la solicitud, estudio, análisis, celebración y desembolso de la operación de libranza que se instrumenta mediante el presente contrato, como tampoco descuento alguno sobre su salario, remuneración o mesada pensional. Así mismo, manifiesta que entiende que cualquier falta de veracidad, total o parcial, en la declaración aquí contenida, o en los documentos suministrados para su análisis de riesgo crediticio, generará un incumplimiento contractual, que facultará a MONED S.A.S. para proceder de conformidad por el incumplimiento causado y el cobro total de la obligación, así como para interponer la denuncia penal respectiva por la vulneración del tipo penal de falsedad en documento privado (Artículo 289, Ley 599 de 2000) ó el que corresponda.

Igualmente declara que no se encuentra incurso en cesación de pagos, ni obligación en mora por más de (90) días, no cursa en su contra proceso ejecutivo alguno, ni restitución de bienes por mora en el pago de cánones, ni investigación administrativa por omisión y/o no pago de tributos, no ha presentado solicitud, ni administrativa ni judicial, de acuerdo de pago, bajo cualquier modalidad, no ha presentado protección de sueldo y/o mesada pensional, ni restricción de ninguna naturaleza que impida el descuento por nómina que autoriza con la suscripción del presente documento, por tanto certifica, acepta y reconoce que la información suministrada referente al valor del ingreso mensual y deducciones obedece a situación real y por tanto expresa que cuenta con solvencia patrimonial para el pago del crédito solicitado y los que solicite posteriormente con la entidad. Esta declaración será validada previa a la aprobación del crédito mediante un estudio de crédito, nivel de riesgo, comportamiento crediticio del Solicitante que realizará un profesional en derecho bien sea persona natural o jurídica avalado por MONED SAS y contratado por el Solicitante quien le suministrara toda la información y la veracidad será de su responsabilidad al igual que el acuerdo de sus honorarios por la labor realizada directamente con el profesional.

10.

OTRAS CONDICIONES Y AUTORIZACIONES. En el evento en que al CLIENTE le fuera otorgada alguna prórroga de su(s) obligación(es), MONED S.A.S. queda facultado para prorrogar el plazo de vencimiento de las obligaciones sin necesidad de que EL CLIENTE firme la nota respectiva, y sin que ello implique una extinción de las garantías en ningún caso. EL CLIENTE hace constar que la responsabilidad de los avalistas se extenderá en caso de prorrogas, renovaciones y novaciones o de cualquier modificación a lo aquí estipulado. La prórroga del plazo para el pago de las obligaciones de que trata el presente documento, el recibo de abonos parciales o el pago mediante cheques, no implica novación ni dación en pago.

Igualmente, con la constancia de aceptación de EL CLIENTE, este podrá solicitar nuevos créditos con MONED S.A.S. en cualquier tiempo, los cuales serán garantizados con el pagaré en blanco que en esta misma feche se otorga, dichas aceptaciones podrán emitirse por cualquier medio, bien sea físico, correo electrónico y/o mediante llamada telefónica. EL CLIENTE de conformidad con la autorización de deducción que en esta misma fecha suscribe, autoriza la deducción de los valores adeudados de su salario, pensión, prestaciones sociales parciales y definitivas, en caso de terminación por cualquier causa del contrato de trabajo, incapacidades que por cualquier concepto se causen, bonificaciones, y/o cualquier otro emolumento que se cause durante la relación laboral vigente aun cuando no se preste directamente el trabajo y las que se liquiden al momento de finalizar dicha relación contractual.

11.

LEY DE HABEAS DATA Y BASE DE DATOS: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 de Habeas Data de diciembre 31 de 2008, MONED S.A.S. reportará a las centrales de información autorizadas el comportamiento de su obligación, incluyendo tanto el reporte de los pagos oportunos como el de los vencidos. Esta información puede ser utilizada como objeto de análisis para establecer y mantener una relación contractual, cualquiera que sea su naturaleza, para evaluación de los riesgos derivados de una relación contractual vigente, así como para hacer estudios de mercado o investigaciones comerciales y estadísticas y adelantamiento de cualquier trámite para un entidad pública o privada respecto de la cual dicha información resulte pertinente. La permanencia de la información registrada en la centrales de información es administrada por cada central de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida, la información de las obligaciones con mora inferior a dos (2) años permanecerá el doble del tiempo que duró la mora a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación y para las obligaciones con mora superior a dos (2) años, la permanencia será de 4 años a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación. En todo caso, los términos aquí indicados estarán acordes con la Ley 1266 de 2008, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. De igual forma EL CLIENTE autoriza a MONED S.A.S. a realizar gestiones de cobranza sobre la mora de las obligaciones contraídas por cualquier medio, ya sea escrito, correo electrónico, mensajes de texto, llamadas a cualquier otro dato de contacto entregado por EL CLIENTE, el envío de estas notificaciones tendrá como cumplido el requisito legal establecido en la ley 1266 de 2008 de notificación previa al reporte el centrales de información.

Derechos del deudor o cliente: A ejercer el derecho fundamental al Habeas Data, en términos de la Ley 1266 de Diciembre de 2008, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin prejuicio de los demás mecanismos constitucionales.

Tratamiento de datos personales:

EL CLIENTE autoriza irrevocablemente que los datos de carácter personal de su titularidad que se obtengan en virtud de la relación comercial que mantenga o que haya mantenido con MONED S.A.S., sean tratados en una o varias bases de datos administrada por este, quién será responsable su administración junto con los encargados que éste designe, e implementará las medidas de seguridad necesarias para la conservación y protección de los mismos. Así mismo EL CLIENTE declara que se le ha informado que sus datos personales han sido y serán recopilados para fines operativos, comerciales y de mercadeo, de prevención de riesgo y estadísticos, por MONED S.A.S. y/o por cualquiera de sus aliados comerciales, y en general para permitir el cumplimiento de las obligaciones que MONED S.A.S. haya adquirido en virtud de la presente relación contractual o que le sean exigibles por disposiciones legales o reglamentarias. De igual forma EL CLIENTE autoriza que, para las finalidades descritas, MONED S.A.S. pueda suministrar su información a los siguientes tipos de personas: a) Operadores de bases de datos, crediticio, financiero, comercial o de servicios o a otras entidades financieras nacionales o extranjeras. b) Terceros que en calidad de proveedores nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior, presten servicios tecnológicos, logísticos, operativos, de seguridad o de apoyo, y en general que en ejercicio de su servicio deban tener acceso a la información por EL CLIENTE suministrada. c) Las personas naturales o jurídicas accionistas de MONED S.A.S. y a las sociedades controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial. d) Las autoridades nacionales o extranjeras que en ejercicio de sus competencias y con autorización legal lo soliciten, o ante las cuales se encuentre procedente formular, denuncia, demanda, convocatoria a arbitramento, queja o reclamación. e) Toda persona natural que EL CLIENTE expresamente autorice. Adicionalmente EL CLIENTE autoriza todo tipo de tratamiento que sea necesario para cumplir las finalidades anteriormente mencionadas y declara que ha sido informado de la posibilidad que tiene como titular de la información de conocer en cualquier momento los datos de su titularidad con los que cuenta MONED S.A.S., con el fin de actualizarlos, corregirlos o rectificarlos, así como de la posibilidad que tiene de solicitar su eliminación o revocación, en los casos previstos en la ley.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y 1377 de 2013 y la normatividad concordante relativa a la protección de datos personales, MONED S.A.S. informa que el tratamiento de sus Datos Personales se efectuará de acuerdo con la política de la entidad en esta materia, la cual puede ser consultada y solicitada de nuestras oficinas ubicadas en la Calle 90 # 12 – 45 oficina 306 en la ciudad de Bogotá, Calle 12 No. 3-76 Oficina 703 Centro Comercial Pasaje Real en la ciudad de Ibagué, o a través de nuestra línea de servicio al cliente 3174411811 o al correo electrónico info@moned.co, los mismos canales de contacto servirán para el ejercicio de sus derechos, y la atención de consultas y reclamos.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá los 12 días del mes de septiembre del año 2019.

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